Carnaval Caballa  
 
 
•  Home  •  Descargas  •  Tu Cuenta  •  Foros  •
 
 
Principal
· Portada
· Agrupaciones
· Bases Carnaval 2007
· Buscar
· Chat
· Descargas
· Enlaces Web
· Enviar Noticias
· Foros
· Grupos y Entrevistas
· Tu Cuenta
Buscar


Logeo
Nick

Contraseña

¿Todavía no tienes una cuenta? Puedes crearte una. Como usuario registrado tendrás ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios y enviar los comentarios con tu nombre.
Usuarios
Bienvenid@, Anonimo

Registro
Perdiste la contraseña?

Nickname:
Contraseña:
 
Usuarios
Total Usuarios: 346
Nuevos Hoy: 0
Nuevos Ayer: 0
Ultimo Usuario: allhadrs

Maximo En Linea
Usuarios: 12
Anonimos: 28
Total: 40

Infor En Linea:
Total En Linea: 4
Anonimo(s) En Linea: 4
Usuario(s) En Linea: 0

Carnaval Caballa: Enciclopedia

Lista de las Enciclopedias disponibles en Carnaval Caballa:


· Bases Carnaval 2007

B. O. C. CE. - 4.604 Martes 30 de Enero de 2007

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

280.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Festejos, D. Juan Carlos García Bernardo. en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 28/12/04 y onforme a los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se ha previsto por la Viceconsejería de Festejos la celebración de las Fiestas de Carnaval 2007 con un presupuesto de 175.000,00 euros. Consta en el expediente informe de consignación presupuestaria de fecha 04/01/07, número de operación 200700000738.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 25.2.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. dispone que el municipio ejercerá competencias en materia de actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, como complemento del apartado 1, en el que se le reconoce la posibilidad de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El artículo 3.d) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta establece que quedan excluidos los premios que se otorguen como consecuencia de la participación en algún certamen, concurso o actividad competitiva, así como los concedidos sin previa solicitud del beneficiario.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 20 de junio de 2003, de reestructuración de la Administración de la Ciudad, que atribuye a la Viceconsejería de Festejos el ejercicio de competencias en distintas materias, entre las que figura la promoción y desarrollo de actividades lúdicofestivas. El órgano competente es el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Festejos, por decreto de delegación de Presidencia de 28/12/04.

PARTE DISPOSITIVA

 

Apruébese las Bases de los diferentes concursos de la Fiesta de Carnaval 2007, siendo su presupuesto de 56.306,00 euros con cargo a la partida 226.08.454.0.012.03, número de operación 200700000738.

Ceuta, 19 de enero de 2007.- EL VICECONSEJERO DE FESTEJOS.- Fdo.: Juan Carlos García Bernardo.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONCURSOS DE DISFRACES ADULTOS

1.- Existen tres modalidades: Individual, Parejas y Grupos.

2.- El tema y confección de los disfraces será libre.

3.- El jurado valorará la originalidad, buen gusto y trabajo en la realización.

4.- Se establecen varias modalidades en cada categoría, con los siguientes premios:

Adultos Individual:

Primer Premio 155,00

Segundo Premio 90,00

Tercer Premio 60,00

5 Accésit de 30,00

Adultos Parejas:

Primer Premio 299,00

Segundo Premio 215,00

Tercer Premio 155,00

3 Accésit de 90,00

 

Adultos Grupos: (mínimo de 15 personas)

Primer Premio 600,00

Segundo Premio 500,00

Tercer Premio 400,00

3 Accésit de 300,00

5.- La inscripción se realizará en la Viceconsejería de Festejos, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas, finalizando la misma el día 16 de febrero de 2007.

6.- El concurso se celebrará el día 24 de febrero durante la GRAN CABALGATA.

7.- La presentación al Concurso de disfraces de Carnaval supone la plena aceptación de sus bases.

Ceuta, enero de 2007.- VICECONSEJERIA DE FESTEJOS.

CONCURSOS DE DISFRACES INFANTILES

 

1.- Existen tres modalidades: Individual, Parejas y Grupos.

2.- El tema y confección de los disfraces será libre.

3.- El jurado valorará la originalidad, buen gusto y trabajo en la realización.

4.- Se establecen varias modalidades en cada categoría, con los siguientes premios:

Infantil Individual:

15 premios de 50,00

Infantil Parejas:

Primer Premio 245,00

Segundo Premio 120,00

Tercer Premio 62,00

3 Accésit de 50,00

Infantil Grupos: (mínimo de 6 personas)

Primer Premio 299,00

Segundo Premio 215,00

Tercer Premio 155,00

3 Accésit de 90,00

5.- La inscripción se realizará en la Viceconsejería de Festejos, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas, finalizando la misma el día 16 de febrero de 2007.

6.- El concurso se celebrará el día y lugar que se indique desde esta Viceconsejería.

7.- La presentación al Concurso de disfraces de Carnaval supone la plena aceptación de sus bases.

Ceuta, enero de 2007.- VICECONSEJERIA DE FESTEJOS

CONCURSO DE PASODOBLES

1.- Podrán participar todas aquellas agrupaciones, agrupaciones callejeras, que así lo quiera, inscribiéndose previamente en la Viceconsejería de Festejos.

2.- El repertorio obligado de cantar, será el compuesto por:

- Copla de calentamiento (sin puntuar)

- Pasodobles.

3.- Se establece un único premio de 400,00 euros.

4.- Los temas serán de libre elección y la música solo podrá ser votada una única vez, dado que debe ser la misma en ambos pasodobles.

5.- Jurado estará compuesto por destacados miembros de la Fiesta.

6.- El Fallo del Jurado será inapelable.

Ceuta, enero de 2007.- VICECONSEJERIA DE FESTEJOS

CONCURSO DE COPLAS A CEUTA

1.- Podrán participar todas aquellas agrupaciones, charangas callejeras, grupos de amigos y en definitiva, todo el que así lo quiera inscribiéndose previamente en la Viceconsejería de Festejos.

2.- Solo se podrá cantar un tema que deberá estar inspirado en nuestra ciudad, con la duración que se crea conveniente y la instrumentación que se quiera.

3.- Se establece un único premio de 400,00 euros.

4.- Jurado estará compuesto por destacados miembros de la Fiesta.

5.- El Fallo del Jurado será inapelable.

Ceuta, enero de 2007.- VICECONSEJERIA DE FESTEJOS

BASES ELECCIÓN DE REINA DEL CARNAVAL 2007

1. Se establece una sola categoría para la Elección Que sea Mayor de 18 años

2.- Podrán optar a la elección, aquellas candidatas que previamente se hayan inscrito en la Viceconsejería de Festejos

3.- No se admitirán a concurso ninguna candidata que no tenga la edad antes mencionada. Si el Jurado recibiera alguna queja en este respecto, se dispondrá de un plazo de varias horas para las comprobaciones pertinentes, siendo, en caso de ser cierta, la Primera Ninfa a quien correspondería el título.

4.- El plazo de inscripción para participar finalizará el próximo 6 de febrero a las 14.00 horas y en las oficinas de Festejos.

5.- La Elección tendrá lugar el viernes, 9 de febrero, a partir de las 22.30 horas y en el lugar que la Organización designe para el desarrollo del evento en cuestión.

6.- El vestuario que llevarán candidatas/os, será el siguiente:

Un único pase con disfraz y maquillaje apropiado

7.- Los ensayos generales tendrán lugar en el escenario que previamente determine la Organización . En este sentido, el último preparatorio, será el jueves, 8 de febrero a partir de las 20.00 horas.

8.- El Jurado estará compuesto por las siguientes personas:

Viceconsejero de Festejos
Secretario de la Viceconsejería de Festejos
Cuatro Vocales del mundo del carnaval, la belleza y
la estética

9.- Los premios otorgados por la Organización serán:

Un Premio a la Reina:

600 euros, Banda, Corona y Placa conmemorativa

Cuatro Premios a las Ninfas:

100 euros, Banda, Diadema y Placa conmemorativa

Flores para todas las candidatas

Caso que la candidata que resulte ganadora, sea patrocinada por alguna empresa de belleza, estética o peluquería, así como asociación de vecinos y otro tipo de asociaciones, el premio obtenido por ella sería el mismo para el patrocinador en cuestión.

10- En caso de existir empate entre las candidatas, se volverá a repetir el último pase entre ellas.

11- El Plazo de Inscripción podrá ser ampliado durante los días que la Organización crea conveniente si el número de candidatas no supera la decena.

12.- El fallo del Jurado será INAPELABLE.

Ceuta, enero de 2007.- VICECONSEJERIA DE FESTEJOS

MODALIDADES – INSCRIPCIÓN

Las Agrupaciones que se inscriban en el CAC, se encuadrarán en alguna de las modalidades siguientes:

CHIRIGOTAS – COMPARSAS y excepcionalmente, cuando los haya, CUARTETOS Y COROS. Sólo podrán participar en el CAC aquellas que se encuentren inscritas en tiempo y forma. Para ello, la Viceconsejería de Festejos, abrirá y cerrará las inscripciones en la fecha que considere oportuna.

El Boletín de Inscripción, facilitado por la Viceconsejería, deberá estar cumplimentado en todos sus apartados y firmado por cada Representante , lo que implica,y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación de las presentes Bases. En caso de coincidencia en el TÍTULO entre dos o más Agrupaciones, la Viceconsejería de Festejos aceptará la primera inscrita, por lo que comunicará la resolución alas agrupaciones afectadas, a la mayor brevedad posible,con el fin de que modifiquen su título las que deban hacerlo.

DEFINICIÓN DE CHIRIGOTAS

Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas compuestas por un mínimo de SIETE componentes y unmáximo de DOCE. A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos (este último será opcional).


Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí El repertorio estará compuesto por Presentación,Pasodobles, Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés nohabrán de ser necesariamente idénticas.Los cuplés podrán ser engarzados por medio deEstribillo, sin interrupción entre los mismos (este aspectoes opcional).

El repertorio será inédito en cuanto a letra ymúsica, excepción hecha en las composiciones musicalesde la Presentación y el Popurrí.

DEFINICIÓN DE COMPARSAS

Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos cuerdas como mínimo-tenor y segunda-. Se componen de un mínimo de DIEZ cantantes y un máximo de QUINCE. A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales, bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos (este último será opcional). Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí. El repertorio estará compuesto por Presentación, Pasodobles, Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Los cuplés podrán ser engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos (este aspecto es opcional).

El repertorio será inédito en cuanto a letra ymúsica, excepción hecha en las composiciones musicalesde la Presentación y el Popurrí.

DEFINICIÓN DE TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS

Continúan interpretando las parodias libres y los cuplés con sus correspondientes estribillos, añadiéndose la interpretación de otras composiciones carnavalescas y suprimiéndole la obligatoriedad de interpretar el popurrí, aunque no se descarta, ya que es «otra composicióncarnavalesca».

El repertorio será inédito en cuanto a letra ymúsica, excepción hecha en las composiciones musicales que se interpreten independientemente de los cuplés yestribillos. Las agrupaciones de esta modalidad dispondrán para su actuación de un mínimo de 10 minutos y un máximo de 40 contados a partir de que se abra el telón.Descontándose en el tiempo de interpretación los aplausos del público.

A los tríos, cuartetos o quintetos se les puntuará de una manera global , sobre el total de 100 puntos (aunque manteniendo autónoma la puntuación de la Parodia para el Premio a la Mejor Parodia)

DEFINICIÓN DE TIPOS

Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar. Los disfraces no habrán podido ser estrenados con anterioridad en alguna otra actuación en la Ciudad de Ceuta.

DEFINICIÓN DE FIGURANTES

Son aquellas personas y otros seres vivos que pueden estar en el escenario durante la actuación de la Agrupación, sin cantar, ni tocar instrumento alguno.

DEFINICIÓN DE REPRESENTANTE

Es el único portavoz ante la Organización y sus órganos competentes. Será una persona que deberá figurar junto a los componentes, o ser uno de ellos, entre las que se relacionan en el Boletín de Inscripción.

A título de Archivo o de información al Jurado para la concesión de Premio al Autor, deberá entregar, antes del cierre del plazo de inscripción, el Repertorio a interpretarpor triplicado, asi como el diseño, montaje digital, fotografía o dibujo del Tipo (disfraz) que se piensa lucir en escenario.

Igualmente, le cabe la potestad de presentar las posibles reclamaciones ante la Viceconsejería de Festejos o ante el Secretario del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.

SORTEO DE PARTICIPACIÓN

El sorteo fijará el orden de actuación de las distintas Agrupaciones Carnavalescas, así como el orden de actuación de las distintas modalidades. La Viceconsejería de Festejos convocará a los Representantes de las Agrupaciones Carnavalescas, sorteándose el orden de actuación que, con posterioridad, podrá ser modificado en caso de no comparecencia o retraso de alguna Agrupación.

ENSAYOS GENERALES

Antes de los Ensayos Generales no se podrá actuar ni difundir públicamente los repertorios. Se podrán realizar en los lugares que las Agrupaciones Carnavalescas consideren conveniente, siempre que el acceso a los mismos sea público y gratuito.No se considerarán Ensayos Generales, los realizados en los lugares habituales de ensayo.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

Se establece un Jurado compuesto por Presidente y Secretario que tendrán voz pero no voto, tres vocales para Chirigotas y tres vocales para Comparsas con voz y voto.


Se nombrarán asimismo dos suplentes que podrán actuar en cualquiera de las modalidades. Todos los miembros del Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiera el cargo.

EL PRESIDENTE

El Presidente del Jurado será el Viceconsejero de Festejos de la Ciudad de Ceuta o persona en la que él delegue.

Funciones:

Cumplirá y hará cumplir las presentes bases

Convocará y presidirá el Jurado en todas lasreuniones necesarias para el buen desarrollo del CAC, pudiendo delegar en el Secretario.

Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del CAC, justificando cualquier alteración.

Actuará con voz pero sin voto.

EL SECRETARIO

El Secretario será el designado por la Viceconsejería de Festejos entre sus funcionarios

Funciones:

Dará fe en cuantos documentos fuera necesario.

Levantará acta de las posibles incidencias del CAC.

Auxiliará al Presidente y demás miembros del Jurado en el exacto cumplimiento de estas normas

Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación.

Efectuará en presencia de los miembros del Jurado el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones Carnavalescas.

Será el único portavoz del Jurado ante los Representantes de las Agrupaciones Carnavalescas durante el desarrollo del CAC.

Actuará con voz pero sin voto.

VOCALES

Los Vocales del Jurado serán elegidos por la Viceconsejería de Festejos, previo concenso con los Representantes de las Agrupaciones y su selección entre los candidatos que fueran propuestos por las mismas.

La Organización comunicará a los Representantes de las Agrupaciones y a los medios de comunicación la composición del Jurado, con objeto de que se pueda recusar dicho nombramiento por causa legítima, en un plazo de dos días. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Viceconsejería de Festejos a la mayor brevedad posible, siendo la decisión inapelable.

Finalizado el plazo para recurrir o, en su caso,resueltas las reclamaciones que se hayan formalizado, se proclamará definitivamente la relación de miembros del  Jurado.

INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO

Tener informe desfavorable y debidamente argumentado de los Representantes Legales de las Agrupaciones.

Ser Representante Legal, Autor, o componente de alguna Agrupación que concurse.

Ser familiar hasta el segundo grado deconsanguinidad y afinidad de algún componente decualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.

Ser miembro de alguna Entidad que de alguna manera presente y/o patrocine cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.

Cualquier tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en la Secretaría de la Viceconsejería de Festejos, quien resolverá antes del CAC.

La decisión de la Viceconsejería de Festejos será inapelable.

ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO

El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del Presidente, el Secretarioy la totalidad de los vocales.

Al comienzo de la actuación de cada Agrupación, los vocales del Jurado recibirán del Secretario las fichas de puntuaciones que una vez cumplimentadas serán devueltas al mismo al finalizar la actuación de la Agrupación puntuada.

Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.

FASES DEL CONCURSO

El CAC constará de una sola Fase que tendrá la categoría de Fase Final.

En el caso de que se inscriban un número suficiente de Agrupaciones, la Final se celebrará durante dos días jueves y sábado, teniendo ambos la misma categoría de Final.

Las Agrupaciones carnavalescas cantarán y por este orden, Presentación, Dos Pasodobles, Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrís.

Las fichas de puntuación de las Agrupaciones actuantes el primer día, si lo hubiese, quedarán bajo la custodia del Secretario hasta el segundo día de Final en que se establecerá la clasificación definitiva.

Una vez concluida la Final se hará público el fallo del Jurado el cual será inapelable, siempre que se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.

PREMIOS

Se establecerán los siguientes premios:

 Primero, segundo y tercero por modalidad, consistentes todos y cada uno de ellos en trofeo y asignación económica determinada y hecha pública por la Viceconsejería de Festejos antes del CAC.

Caso de existir empate entre dos o más Agrupaciones Carnavalescas en la puntuación global, se actuará según los criterios ya establecidos por el Jurado Si el número de Agrupaciones Carnavalescas que concurren a la Fase Final fuera inferior a tres en cualquiera de las modalidades, podrán declararse desiertos los premios, otorgando el Jurado los mismos en orden directo a la puntuación obtenida, correspondiendo el primero a la de mayor puntuación y así sucesivamente.

El importe de los premios, que tendrán la consideración de colectivos, estará sujeto a las retenciones e impuestos que determine la legislación vigente.

 

PUNTUACIONES

COMPARSAS:

 

Presentación.................. de 0 a 6 = 6
Pasodobles.................... de 0 a 20x2= 40
Cuplés........................... de 0 a 10x2= 20
Estribillos..................... de 0 a 4x2= 8
Tipo.............................. de 0 a 6 = 6
Popurrí......................... de 0 a 20 = 20
TOTAL.......................................... 100.

 

CHIRIGOTAS:

 

Presentación.................. de 0 a 6 = 6
Pasodobles.................... de 0 a 14x2= 28
Cuplés........................... de 0 a 16x2= 32
Estribillos..................... de 0 a 4x2= 8
Tipo.............................. de 0 a 6 = 6
Popurrí......................... de 0 a 20 = 20
TOTAL.......................................... 100.

 

CUARTETOS:

De forma global de 0 a 20 puntos

En caso de empate en las puntuaciones globales de dos o más Agrupaciones carnavalescas, se recurrirá a la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los Pasodobles en el caso de Comparsas, en los Cuplés en el caso de Chirigotas y la Parodia en cuanto a Cuartetos.

FALTAS Y SANCIONES

FALTAS.

 Durante el Concurso, el incumplimientode alguna de las normas del CAC será considerado como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue:

FALTAS LEVES. Se restará hasta el 50 % de la puntuación obtenida en la composición.

FALTAS GRAVES. No se puntuará la composición o parte de ella.

FALTAS MUY GRAVES. Se descalificará a la Agrupación del Concurso.

QUE SON FALTAS LEVES

- Pasarse en el tiempo permitido para el montaje o desmontaje del atrezzo de la Agrupación.

- No entregar la documentación requerida en el plazo fijado.

QUE SON FALTAS GRAVES.

- Alterar el orden de interpretación del repertorio.

- Las composiciones que no sean inéditas en letra o/y música

- Las Agrupaciones que infrinjan las bases relativas a la seguridad si las hubiera

QUE SON FALTAS MUY GRAVES.

- No estar presente en el momento de actuación según el orden del sorteo.

- Las Agrupaciones que infrinjan las bases relativas a componentes y utilización de instrumentos musicales.

- Las Agrupaciones que infrinjan las bases relativas al repertorio a interpretar.

- Cualquier desconsideración de alguno de los componentes con el público, jurado o medios de comunicación

VICECONSEJERÍA DE FESTEJOS

La Viceconsejería de Festejos tendrá las siguientes competencias y funciones en lo relativo al CAC.

Velará por el cumplimiento de las presentes bases sobre el CAC. El incumplimiento o vulneración injustificada grave del CAC por cualquiera de las personas que de algún modo intervengan en el mismo, podrá determinar las siguientes sanciones:

La retirada inmediata del Concurso del autor del citado incumplimiento o infracción si afectase gravemente al correcto desarrollo de aquél.

La incompatibilidad de comparecer en un plazo de uno a cinco años en el Concurso según la gravedad de los hechos, así como la inhabilitación definitiva.

Conocerá de cualquier reclamación que suponga una vulneración a este texto.

Realizará la inscripción de las Agrupaciones .

Reconocerá la figura del Representante de la Agrupación.

Vigilará que no se produzcan repeticiones de «Títulos» en las inscripciones. Caso de producirse, aceptará el primer inscrito y comunicará el rechazo a los representantes legales de las agrupaciones implicadas.

Fijará el oportuno calendario que contemplará losiguiente:

Recinto para la celebración del CAC.

Premios a conceder.

Apertura y cierre del Registro de Agrupaciones.

Fecha del sorteo de Agrupaciones.

Orden de actuación del CAC.

Relación de vocales del Jurado y exposición pública.

Formación del Jurado.

Día de la entrega y pago de los premios

Corresponde a la Viceconsejería a través de los especialistas que considere oportunos, facilitar a las Agrupaciones participantes en el CAC la puesta en escena de los forillos por ellas aportados, así como la plena utilización del espacio escénico. El sonido y la luminotecnia serán aportados e instalados por la Viceconsejería de Festejos.

El CAC se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Intelectual y por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

REVISIÓN DE BASES

La Comisión para la Revisión de las Bases,concretada el jueves, 4 de enero de 2007, acuerda:

- Que el tiempo máximo para la Presentación será de 4 minutos desde inicio de guitarras

- Que el tiempo máximo para el Pasodoble, sea de 3 minutos

- Que el tiempo máximo para el Cuplé sea de 2 minutos 30 segundos, incluyendo el Estribillo

- Que el tiempo máximo para el Popurri, se mantenga libre

De igual forma, dicha Comisión acuerda mantener el repertorio sin engarces, ni otras cualidades que pudieran facilitar la rebaja de tiempos en escena, en tanto en cuanto,estas bases volverán a ser revisadas en los meses posteriores al Carnaval 2007, con la intención de mejorarlas en cuestiones de tiempo y puesta en escena y fijarlas para los próximos años.

LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA Y EN SU NOMBRE LA VICECONSEJERIA DE FESTEJOS, ORGANIZADORA DE ESTE CONCURSO, NO COMPARTE, NI SUSCRIBE, NECESARIAMENTE, LA OPINIÓN QUE LOS AUTORES CARNAVALESCOS PUEDAN EXPONER EN SUS LETRILLAS LIBREMENTE, ACOGIÉNDOSE, EN CUALQUIER CASO, AL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN QUE LES RECONOCE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Ceuta, enero de 2007

CONCURSO DE GRUPOS HISTORICOS

1.- Podrán participar todas aquellas agrupaciones, charangas callejeras, grupos de amigos y en definitiva, todo el que así lo quiera inscribiéndose previamente en la Viceconsejería de Festejos.

2.- Las condiciones para acceder a estas ayudas son:

- Participación y promoción asidua en las actividades de carnaval, ó

- Antigüedad mínima de diez años.

3.- Se establecen los siguientes premios:

- Tres premios de 500,00 1.500,00

- Diez premios de 300,00 3.000,00

- Premio Llorón del Carnaval 100,00

4.- Jurado estará compuesto por destacados miembros de la Fiesta.

5.- El Fallo del Jurado será inapelable.

Ceuta, enero de 2007.-

VICECONSEJERIA DEFESTEJOS CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

 

VICECONSEJERÍA DE FESTEJOS INFORME ANTECEDENTES DE HECHO

Se ha previsto por la Viceconsejería de Festejos la celebración de las Fiestas de Carnaval 2007 con un presupuesto de 175.000.00 euros. Consta en el expediente informe de consignación presupuestaria de fecha 04/0l/07, número de operación 200700000738.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 25.2.m) de la Ley, 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. dispone que el municipio ejercerá competencias en materia de actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, como complemento del apartado l, en el que se le reconoce la posibilidad de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El artículo 3.d) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta establece que quedan excluidos los premios que se otorguen como consecuencia de la participación en algún certamen. concurso o actividad competitiva, así como los concedidos sin previa solicitud del beneficiario.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad de 20 de junio de 2003, de reestructuración de la Administración de la Ciudad, que atribuye a la Viceconsejería de Festejos el ejercicio de competencias en distintas materias, entre las que figura la promoción y desarrollo de actividades lúdicofestivas.

El órgano competente es el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Festejos, por decreto de delegación de Presidencia de 28/ 12/04.

CONCLUSIÓN

A juicio del funcionario que suscribe, procede:

Aprobar las Bases de los diferentes Concursos de las Fiestas de Carnaval 2007. siendo su presupuesto de 56.306,00 euros con cargo a la partida 26.08.454.0.012.03, número de operación 200700000738.

Ceuta. 18 de enero de, 2007.-

 EL TÉNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Pedro Ruiz Borja.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ASUNTO:

BASES DEL CARNAVAL 2007.

INFORME

Las bases del COAC de Ceuta son copia literal del Reglamento del COAC de Cádiz, (salvando algunas especificidades de éste ). Por lo tanto si las normas que rigen el COAC de Cádiz, son válidas para regirlo y nadie discute su validez y no dan lugar a resultados «indeseables», y las mismas rigen el COAC de Ceuta, sus características y cualidades son igualmente predicables para con el COAC de Ceuta. Ni el Jurado del Concurso, ni ninguna persona que intervenga en el mismo puede realizar una censura previa del Carnaval 2007, dado que la misma está prohibida por la Constitución Española de 1978, que constituye a España en un Estado Democrático. Teniendo en cuenta que de realizarse censura previa fuera de los cauces legales permitidos se podría incurrir en un ilícito penal. Sólo mediante resolución judicial se puede realizar censura previa.

De ahí que la Constitución Española garantice el derecho de libertad de expresión, (que no es un derecho ilimitado y absoluto, dado que su reconocimiento se contiene en la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico, la Constitución y es esta Norma quien establece los límites de su ejercicio):
.
E1 Derecho Fundamental de Libertad de Expresión está sometido a los siguientes límites:

a) El respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución.

b) En los preceptos de las leyes que lo desarrollen.

c) Y, en especial en:

1.- Derecho al honor.

2.- Derecho a la intimidad.

3.- Derecho a la propia imagen.

4.- Derecho a la protección de la juventud.
5.- Derecho a la infancia.

Todo ello, en el marco del artículo 20.1.4 y 5 de la Constitución Española. Por tanto, debemos concluir señalando que:

a) El Derecho Fundamental de Libertad de Expresión no puede someterse a censura previa, pero si a control judicial, (limitándolo, llegado el caso, mediante una resolución judicial ).

b} Nadie puede aplicar la censura previa en el COAC, salvo una resolución judicial.

c) El Derecho Fundamental de Libertad de expresión, se encuentra reconocido en la Constitución Española, Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Español y se debe ejercer dentro de los límites a que queda sometido. de conformidad con el artículo 20.1.4 y 5 de la Norma Fundamental.

d) Las Bases del COAC de Ceuta no merecen comentario negativo, dado que son copia literal del Reglamento del COAC de Cádiz. Y si estas últimas normas hacen que el COAC de Cádiz se desarrolle con normalidad y sin reacciones adversas, debemos concluir que el COAC de Ceuta tiene que participar de la misma nota de «normalidad» que el de Cádiz.

e) Por último señalar que las Bases del COAC de Ceuta no pueden «blindarse jurídicamente», ya que el Carnaval perdería su razón de ser y se desnaturalizaría, llegando a «borrar» su historia. Y tal blindáie no sería posible, pese a las defensas y controles que se establezcan.

Esto significa que sí un interesado, se considera «perjudicado en sus derechos», puede acudir a los foros judiciales para recabar su defensa, (art.24 CE ). Otra cosa bien distinta es que obtenga de estos foros judiciales el reconocimiento del derecho cuya defensa esgrime.

Ceuta, a 15 de enero de 2007.-

EL TÉCNICO DEADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Pedro Ruiz Borja.



 
 
Web site powered by PHP-Nuke

Todos los logos y marcas en este sitio son propiedad de su respectivos autores. Los comentarios son propiedad de sus posteadores.
Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.097 Segundos
 
 
:: fiblue3d phpbb2 style by Daz :: PHP-Nuke theme by www.nukemods.com ::